Términos y condiciones.
CONDICIONES GENERALES DE VENTA
Las presentes Condiciones Generales de Venta se aplican a todos los contratos entre FerroMac USA (en adelante, el Vendedor) y la contraparte (en adelante, el Comprador). Todas las personas que actúen como Comprador se comprometen conjunta y solidariamente entre sí respecto de todas las obligaciones del Comprador derivadas de las presentes Condiciones Generales de Venta y de las compras regidas por ellas. Considerando que las Partes desean establecer una relación comercial a largo plazo sujeta a los términos y condiciones definidos a continuación.
I. GENERALIDADES
Las presentes Condiciones Generales de Venta tienen por objeto establecer un marco de términos y condiciones principales que serán aplicados por las Partes con respecto a todos los futuros contratos entre ellas. El Vendedor se compromete a vender y entregar los productos, y el Comprador se compromete a aceptarlos y pagarlos, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales de Venta. Las Condiciones Generales de Venta, junto con las condiciones especificadas en cualquiera de los Contratos de Venta emitidos por el Vendedor, se aplicarán sin excepción al suministro de todos los Productos por parte del Vendedor al Comprador y a cualquier Orden de Compra emitida por el Comprador. Las Condiciones Generales de Venta, junto con las especificadas en cualquiera de los Contratos de Venta emitidos por el Vendedor, prevalecerán, sin excepción, sobre todas las condiciones de cotización, aceptación, compra y/o suministro del Comprador. En caso de conflicto entre las disposiciones de la Orden de Compra y el posterior Contrato de Venta, prevalecerán las disposiciones del Contrato de Venta. El incumplimiento por parte del Comprador de condiciones de venta, tales como, entre otras, la transferencia oportuna de un pago, la apertura de una carta de crédito o la devolución oportuna del contrato firmado por el Comprador, constituyen motivos para que el Vendedor suspenda o rescinda unilateralmente el contrato de venta.
II. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
Los Productos serán entregados por el Vendedor en el momento y en las cantidades indicadas en el Contrato de Venta, salvo que las Partes acuerden lo contrario. Todos los Productos se entregarán conforme al(los) término(s) INCOTERM(S) indicado(s) en el Contrato de Venta. El Vendedor será responsable de cualquier licencia de exportación necesaria para la exportación de los Productos fuera del país de origen. Cualquier documento de importación necesario para que los Productos sean importados en el país del puerto de descarga o en cualquier otro país al que deban transportarse será obtenido por el Comprador. El Comprador asumirá cualquier costo relacionado con demoras (demurrage), detención, almacenamiento y/u otros costos relativos a la importación de las mercancías contratadas en el Contrato de Venta, debido a la falta de preparación de la documentación de importación por parte del Comprador, la declaración aduanera no oportuna, o cualquier otro trámite que el Comprador debiera haber completado y no completó para garantizar la recepción de las mercancías, ya sea en caso de embarque a granel y/o en contenedores.
III. TRANSFERENCIA DE TÍTULO Y RIESGO DE PÉRDIDA
El riesgo de pérdida o daño de los Productos pasará del Vendedor al Comprador de conformidad con las condiciones de entrega del INCOTERM acordado, indicadas en el Contrato de Venta. La titularidad de los Productos pasará al Comprador únicamente cuando el Vendedor haya recibido el pago íntegro de todos los Productos entregados en cualquier momento por el Vendedor al Comprador. El Comprador permitirá a los agentes o empleados del Vendedor ingresar a las instalaciones del Comprador y recuperar los Productos en cualquier momento previo a dicho pago. Mientras el pago no se haya efectuado, el Comprador no podrá vender, pignorar u ofrecer los Productos como garantía o caución. En caso de que los Productos se transformen en un nuevo producto, ya sea que dicha transformación implique o no la mezcla con cualquier otro bien o cosa, y en cualquier proporción, se considerará que la transformación se ha efectuado en nombre del Vendedor, y el Vendedor tendrá la plena propiedad legal y efectiva de los nuevos productos, sin asumir responsabilidad alguna respecto de dichos bienes transformados frente a terceros, y el Comprador indemnizará al Vendedor al respecto. En caso de falta de pago en la fecha de vencimiento y a primer requerimiento del Vendedor, el Comprador devolverá de inmediato al Vendedor todos los Productos no pagados. En caso de venta por parte del Comprador de los Productos (o de cualquiera de ellos), el Vendedor tiene derecho a reclamar directamente al comprador del Comprador el precio de venta correspondiente. La reserva de dominio se traslada al precio de reventa.
IV. ACEPTACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Todos los Productos se recibirán sujetos al derecho previo de inspección y rechazo del Comprador.
4.1 Reclamaciones de calidad y cantidad
Las reclamaciones relativas a la calidad y cantidad solo procederán si la calidad y cantidad de los Productos no se ajustan a lo estipulado en el Contrato de Venta. En caso de que surja una reclamación de calidad/cantidad, el Comprador deberá notificar al Vendedor dicha reclamación dentro de los siguientes plazos:
- Defectos ocultos: 30 días desde la fecha de llegada al puerto de descarga;
- Defectos visibles: 20 días desde la fecha de descarga en el puerto de descarga;
- Discrepancia de cantidad: 10 días desde la fecha de descarga en el puerto de descarga; incluyendo, entre otros: tolerancias dimensionales, propiedades mecánicas deficientes, composición química incorrecta, etc.
4.2 Reclamaciones de transporte
En caso de que surja una reclamación de transporte, el Comprador deberá notificar al Vendedor (y, en caso de ventas en condiciones CFR, también a su Seguro de Transporte) dentro de los siguientes plazos:
- Defectos invisibles: 3 días desde la fecha de llegada al almacén del Comprador;
- Defectos visibles: inmediatamente al momento de la descarga, el Comprador deberá objetar la aceptación de las mercancías y dirigir una carta de protesta al agente de la Compañía Naviera.
Incluyendo, entre otros: grietas visibles, dobleces y torceduras, manchas de sustancias extrañas, óxido o defectos ocultos, tales como daños debajo del embalaje o dentro del fardo/bobina.
Todas las reclamaciones deberán presentarse por escrito e incluir la siguiente información: número de contrato, descripción de los productos conforme al contrato, número de piezas y peso de los productos objeto de la reclamación, nombre del buque transportador, fecha y número del conocimiento de embarque (B/L), marcado de las mercancías y una descripción detallada de los defectos y/o no conformidades de los productos. Se acuerda que cualquier reclamación por falta de peso que represente menos del 0,5% del total del embarque no será considerada por el Vendedor. La reclamación inicial deberá estar respaldada por los siguientes documentos e información visual:
- Fotografías de muestra de los defectos y de cualquier etiqueta que permita identificar las mercancías, o, si se requiere, informe de inspección original con fotografías emitido por un inspector independiente acordado mutuamente por las partes, en el puerto de descarga o en las instalaciones del Comprador, y organizado a costa del Comprador;
- Copia del contrato de venta;
- Copia de la factura comercial;
- Copia del conocimiento de embarque (Bill of Lading).
Todos los Productos objeto de reclamación deberán almacenarse por separado, claramente identificados, y no podrán utilizarse para su procesamiento posterior hasta que la reclamación se resuelva, salvo que el Vendedor acuerde lo contrario por escrito dentro de un plazo razonable. Si los productos se utilizan en producción, cualquier reclamación quedará nula y sin efecto. En el caso de defectos ocultos que se revelen durante la producción, el Comprador deberá informar de inmediato al Vendedor y detener el procesamiento posterior hasta que la reclamación se resuelva. Si la reclamación de calidad no puede resolverse de manera amistosa entre las partes, el vendedor tiene derecho a exigir una inspección por un tercero como base para resolver dicha reclamación. El Vendedor y/o el tercero inspector designado tienen derecho a acceder e inspeccionar todas las mercancías recibidas conforme al contrato de venta. El Comprador ofrecerá su cooperación para permitir que el vendedor y/o el tercero inspector inspeccionen las mercancías. El Vendedor no será responsable de reclamaciones si dicha reclamación se debe al transporte de las mercancías. Si el contrato de venta se acordó bajo Incoterms CIF, dicha reclamación deberá presentarse a la compañía de seguros indicada en el certificado de seguro proporcionado por el Vendedor. Si el contrato de venta se acordó bajo Incoterms CFR, el Comprador deberá presentar dicha reclamación a su compañía de seguros contratada. El importe total de cualquier reclamación de calidad relacionada con los productos no podrá exceder el valor total de los productos entregados conforme al contrato de venta.
V. PAGO
El Comprador pagará cada factura de conformidad con los términos establecidos en el Contrato de Venta. El pago de una factura correspondiente a un determinado contrato nunca podrá vincularse ni supeditarse a la resolución de reclamaciones (si las hubiera) relativas a cualquier otro contrato de venta. Todos los gastos bancarios de cualquier tipo, tanto en el país del remitente como en el país del beneficiario, correrán por cuenta del Comprador.
5.1 Cuenta Abierta (Open Account)
Si el término de pago Cuenta Abierta se aplica al Contrato de Venta, la factura será pagadera al cien por ciento (100%) dentro de los plazos estipulados en la factura, es decir, dentro de la cantidad de días estipulada en el contrato de venta después de la fecha del conocimiento de embarque, por el valor total de la factura. Los fondos deberán remitirse en la moneda de la factura comercial del vendedor mediante transferencia directa a la cuenta bancaria del vendedor estipulada en el Contrato de Venta. En caso de que el pago no se remita en la fecha de vencimiento, se cobrarán intereses, pagaderos dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura de intereses del Vendedor. La tasa de interés aplicable a los importes vencidos es EURIBOR a 3 meses + 7% anual, calculada sobre cualquier importe pendiente y vencido de la factura, desde la fecha de vencimiento de la factura hasta la fecha en que los importes se reciban en la cuenta bancaria del Vendedor. Se advierte que la tasa de interés puede variar debido a fluctuaciones.
5.2 Pago anticipado – Saldo contra copia de documentos de embarque
Si se aplica el término de pago Pago Anticipado – Saldo contra copia de documentos de embarque, el Vendedor conserva el derecho irrevocable de retener el pago anticipado, en la moneda e importe estipulados de conformidad con el Contrato de Venta, en caso de que el Comprador no proceda con el pago del saldo tras la presentación de los documentos de embarque o cualquier otra prueba de entrega de los productos acordada en el Contrato de Venta.
VI. FUERZA MAYOR
En caso de circunstancias de Fuerza Mayor, tales como, entre otras: actos de la naturaleza, inundación, terremoto, tormenta u otro desastre natural; epidemia o pandemia; guerra, amenaza o preparación de guerra, conflicto armado, imposición de sanciones, embargo, ruptura de relaciones diplomáticas o acciones similares; ataque terrorista, guerra civil, conmoción civil o disturbios; contaminación nuclear, química o biológica o estampido sónico; cualquier ley u orden gubernamental, norma, regulación o directriz, o cualquier acción adoptada por un gobierno o autoridad pública, incluyendo, entre otras, la imposición de un embargo, restricción de exportación o importación, cupo u otra restricción o prohibición, o la negativa a otorgar una licencia o consentimiento necesarios; incendio, explosión o daño accidental; pérdida en el mar, pérdida o avería del buque transportador; condiciones climáticas adversas extremas; interrupción o falla de servicios públicos, incluyendo, entre otros, electricidad, gas o agua; cualquier conflicto laboral, incluyendo, entre otros, huelgas, acciones sindicales o cierres patronales; colapso de estructuras de edificios, falla de maquinaria de planta, maquinaria, computadoras o vehículos; o cualquier otra causa fuera del control razonable de las partes que afecte directamente la ejecución del contrato de venta, las partes quedarán exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones bajo dicho contrato de venta. Los certificados emitidos por la Cámara de Comercio y/o cualquier otra autoridad estatal competente del país donde ocurra dicha circunstancia constituirán prueba concluyente de la existencia de tales contingencias y de su duración.
Los eventos de Fuerza Mayor que impidan al Vendedor cumplir con cualquiera o todas las condiciones del contrato de venta son motivo para suspender temporalmente el contrato mientras subsista la contingencia. Si el evento de Fuerza Mayor se prolonga por más de 60 días, el Vendedor podrá cancelar el contrato de venta.
VII. FRAUDE
Estamos comprometidos con la promoción de los más altos estándares de integridad y comportamiento ético. No aceptaremos ningún nivel de fraude, corrupción u otras irregularidades cometidas por partes que mantengan una relación comercial con nosotros. Si descubrimos o tomamos conocimiento de alegaciones de fraude, corrupción u otras irregularidades, nos reservamos el derecho de investigar dichas alegaciones exhaustivamente y, de ser necesario, adoptar las medidas apropiadas para salvaguardar los intereses de FerroMac USA y sus empleados.
VIII. CONFIDENCIALIDAD
Cada parte se compromete a mantener confidencial toda la información, en cualquier forma o medio, esté o no específicamente etiquetada o identificada como confidencial, relativa al negocio y asuntos de la otra parte que haya obtenido o recibido como resultado de las conversaciones previas o durante el curso de sus actividades relacionadas con el contrato de venta, salvo aquella información que deba divulgarse por ley, por cualquier autoridad reguladora competente, por notificación o de otro modo; o que ya estuviera en su posesión y no hubiera sido adquirida directa o indirectamente de la parte reveladora; o que pase a ser de conocimiento público sin culpa u omisión atribuible a la parte receptora.
IX. ARBITRAJE Y LEY APLICABLE
El presente Contrato de Venta se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, sin tener en cuenta sus principios de conflicto de leyes.
Sujeto a las demás disposiciones de este Contrato de Venta, en caso de cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de o en relación con este Contrato de Venta, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, el Director de Ventas y/o el Director Ejecutivo (CEO) y/o sus representantes debidamente autorizados de ambas partes podrán, a su mutua discreción, hacer sus mejores esfuerzos para resolver la disputa de manera amistosa dentro de un plazo razonable.
Si las partes no logran resolver la disputa de manera amistosa, el asunto se someterá exclusivamente a arbitraje administrado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente al momento de iniciarse el arbitraje. La sede del arbitraje será Nueva York, Nueva York, y el idioma del procedimiento será el inglés.
El tribunal arbitral estará compuesto por un (1) árbitro [o: tres (3) árbitros, según el monto en disputa], designado(s) de conformidad con el Reglamento de la CCI. El laudo del(los) árbitro(s) será definitivo y vinculante para ambas partes.
X. ACUERDO ÍNTEGRO / MODIFICACIONES
Cualquier modificación o alteración manuscrita realizada a las Condiciones Generales de Venta y al contrato de venta se considerará nula y sin efecto, y no tendrá efecto contractual alguno, a menos que sea expresamente reconfirmada por escrito por el Vendedor. Utilizamos cookies para garantizar que le ofrecemos la mejor experiencia en